Reevaluación del ácido algínico y sus sales de sodio, potasio, amonio y calcio (E 400–E 404) como aditivos alimentarios
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La presente opinión trata de la reevaluación del ácido algínico y sus sales de sodio, potasio, amonio y calcio (E 400–E 404) cuando se utilizan como aditivos alimentarios. El ácido algínico y sus sales (E 400–E 404) están autorizados como aditivos alimentarios en la UE de acuerdo con los Anexos II y III del Reglamento (CE) nº 1333/2008.
De acuerdo con el marco conceptual para la evaluación de riesgos de determinados aditivos alimentarios reevaluados según el Reglamento (UE) nº 257/2010 de la Comisión, el Comité concluyó que no era necesario establecer una Ingesta Diaria Admisible (ADI) numérica para el ácido algínico y sus sales (E 400, E 401, E 402, E 403 y E 404), y que no existía preocupación de seguridad al nivel de la evaluación refinada de la exposición para los usos declarados de estos compuestos como aditivos alimentarios.
El Comité también concluyó que la exposición de lactantes y niños pequeños al ácido algínico y sus sales (E 400, E 401, E 402, E 403 y E 404) mediante el uso de estos aditivos alimentarios debería permanecer por debajo de las dosis terapéuticas para estos grupos de población, en las que podrían producirse efectos secundarios.
En cuanto al uso del ácido algínico y sus sales (E 400, E 401, E 402, E 403 y E 404) en «alimentos dietéticos para usos médicos especiales y fórmulas especiales para lactantes» (categoría alimentaria 13.1.5.1) y en alimentos dietéticos para bebés y niños pequeños destinados a usos médicos especiales según se define en la Directiva 1999/21/CE (categoría alimentaria 13.1.5.2), el Comité concluyó que los datos disponibles no permitían una evaluación adecuada de la seguridad del ácido algínico y sus sales (E 400, E 401, E 402, E 403 y E 404) en lactantes y niños pequeños que consumen alimentos de las categorías 13.1.5.1 y 13.1.5.2.