Re-evaluación de la goma de konjac (aditivo E 425 i) y el glucomanano de konjac (aditivo E 425 ii) como aditivos alimentarios
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El presente dictamen trata sobre la re-evaluación del konjac (aditivo E 425), que comprende la goma de konjac (aditivo E 425 i) y el glucomanano de konjac (aditivo E 425 ii) cuando se utilizan como aditivos alimentarios.
De acuerdo con el marco conceptual para la evaluación de riesgos de determinados aditivos alimentarios re-evaluados bajo el Reglamento (UE) nº 257/2010 de la Comisión, el comité consideró que el uso actual del konjac (aditivo E 425) estaba limitado en todas las categorías de alimentos al nivel máximo permitido (MPL) de 10 g/kg, y que la evaluación refinada de exposición calculada para todos los grupos de población fue inferior a 0,1 mg/kg de peso corporal por día (media y nivel alto).
La goma de konjac y el glucomanano de konjac probablemente no se absorben intactos y son fermentados significativamente por la microbiota intestinal. La base de datos disponible sobre estudios toxicológicos se consideró limitada; sin embargo, no se observaron efectos adversos relevantes en ratas y perros en estudios de alimentación de 90 días realizados según el SCF. El nivel sin efecto observado (NOEL) en ratas fue de 1 250 mg de glucomanano de konjac/kg de peso corporal por día.
La goma de konjac y el glucomanano de konjac no suscitaron preocupación en relación con la genotoxicidad. Tras una dosis diaria de 3 000 mg en adultos durante 12 semanas, varias personas experimentaron molestias abdominales, incluyendo diarrea o estreñimiento.
El comité concluyó que no era necesario establecer una ingesta diaria admisible (ADI) numérica y que no existía ningún problema de seguridad para la población general en la evaluación refinada de exposición para los usos declarados de la goma de konjac (aditivo E 425 i) y el glucomanano de konjac (aditivo E 425 ii) en alimentos bajo las condiciones actuales de uso de 10 g/kg.
El comité coincidió con las conclusiones del SCF (1997) en que el uso del konjac (aditivo E 425) como aditivo en niveles de hasta 10 g/kg en alimentos es aceptable, siempre que la ingesta total de todas las fuentes no supere los 3 g/día.