Evaluación de E 220, E 221, E 222, E 223, E 224, E 226, E 227 y E 228

Revaluación del dióxido de azufre (E 220), sulfito de sodio (E 221), bisulfito de sodio (E 222), metabisulfito de sodio (E 223), metabisulfito de potasio (E 224), sulfito de calcio (E 226), bisulfito de calcio (E 227) y bisulfito de potasio (E 228)

Categoría

Investigaciones científicas

Tipo de documento

Neutral (informativo)

País / organización

EFSA Journal

El grupo de dióxido de azufre y sulfitos (E 220–228) fue reevaluado en 2016, resultando en el establecimiento de una ingesta diaria admisible (IDA) temporal de 0,7 mg de equivalentes de SO2 por kg de peso corporal por día.

En respuesta a una solicitud de datos de la Comisión Europea, el presente dictamen de seguimiento evalúa la información proporcionada por los operadores económicos interesados (IBOs), así como evidencia adicional identificada en la literatura científica disponible públicamente. No se presentaron nuevos datos biológicos ni toxicológicos que abordaran las lagunas identificadas en la reevaluación anterior.

Considerando los datos obtenidos de la búsqueda bibliográfica, el Comité concluyó que no hubo una reducción sustancial de las incertidumbres identificadas previamente en la reevaluación. Por lo tanto, el Comité consideró que la base de datos toxicológica disponible era inadecuada para establecer una IDA y decidió retirar la actual ingesta diaria admisible (IDA) temporal de grupo.

Para evaluar el riesgo de estos aditivos alimentarios, se consideró adecuado aplicar un enfoque basado en el margen de exposición (MOE). Se estimó un límite inferior de confianza de la dosis de referencia (BMDL) de 38 mg de equivalentes de SO2/kg de peso corporal por día, basado en el aumento de la latencia del potencial evocado visual. Para la evaluación del MOE se aplicó un factor de evaluación de 80.

En las estimaciones de exposición dietética, utilizando un escenario de exposición refinado (conjunto de datos D), los valores de MOE en el percentil 95 más alto fueron inferiores a 80 para todos los grupos de población, excepto para los adolescentes. Las exposiciones dietéticas estimadas utilizando los niveles máximos permitidos darían como resultado valores de MOE por debajo de 80 en todos los grupos de población en el rango máximo de la media, y para la mayoría de los grupos de población tanto en el rango mínimo como en el máximo del percentil 95. El Comité concluyó que esto plantea una preocupación por la seguridad en ambos escenarios de exposición dietética.

El Comité también realizó una evaluación de riesgos sobre la presencia de elementos tóxicos en los aditivos de dióxido de azufre–sulfitos (E 220–228), basada en los datos proporcionados por los IBOs, y concluyó que los límites máximos en las especificaciones de la UE para arsénico, plomo y mercurio deben ser reducidos, y que debe introducirse un límite máximo para el cadmio.