Evaluación de E 513, E 514, E 515, E 516, E 517 como aditivos alimentarios

Reevaluación del ácido sulfúrico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio (E 513, E 514 (i), E 514 (ii), E 515 (i), E 515 (ii), E 516, E 517) como aditivo alimentario

Categoría

Investigaciones científicas

Tipo de documento

Neutral (informativo)

País / organización

SCF / EFSA

El Comité de Aditivos Alimentarios y Aromatizantes (FAF) emitió una opinión científica reevaluando la seguridad del ácido sulfúrico (E 513) y sus sales de sodio (E 514), potasio (E 515), calcio (E 516) y amonio (E 517) cuando se utilizan como aditivos alimentarios. El Comité consideró que se dispone de datos suficientes sobre la exposición y la toxicidad.

El ácido sulfúrico y sus sales de sodio, potasio, calcio y amonio (E 513, E 514, E 515, E 516, E 517) están autorizados como aditivos alimentarios en la UE, de conformidad con el Anexo II y el Anexo III del Reglamento (CE) n.º 1333/2008.

En el escenario refinado de exposición estimada sin lealtad a la marca, la exposición media osciló entre 0,4 mg de sulfatos/kg de peso corporal por día en lactantes y 35 mg de sulfatos/kg de peso corporal por día en niños pequeños. El percentil alto de exposición osciló entre 3 mg de sulfatos/kg de peso corporal por día en adolescentes y 68 mg de sulfatos/kg de peso corporal por día en niños pequeños.

El Comité consideró que los sulfatos presentan una baja toxicidad aguda y no existe preocupación con respecto a la genotoxicidad y la carcinogenicidad.

El Comité señaló que la exposición a los sulfatos en los valores medios y en el percentil 95 en el escenario sin lealtad a la marca, así como en otros escenarios, está muy por debajo de la dosis de 300 mg/kg de peso corporal por día que indujo un efecto laxante en humanos.

Basándose en la base de datos toxicológica disponible, el Comité concluyó que la exposición al ácido sulfúrico (E 513), sulfato de sodio (E 514), sulfatos de potasio (E 515), sulfato de calcio (E 516) y sulfato de amonio (E 517) no plantea problemas de seguridad en los usos y niveles de uso declarados, y no es necesario establecer una ingesta diaria admisible (ADI) numérica.