Sobre la exclusión de determinados colorantes de la lista de autorizados
Categoría
Legislación general
Tipo de documento
Prohibitivo
País / organización
Member countries FAO, WHO
Teniendo en cuenta los resultados de las últimas investigaciones toxicológicas sobre los aditivos alimentarios, ciertos colorantes ya no deben utilizarse en los productos alimenticios.
Según esta directiva, los siguientes colorantes están prohibidos para su uso a partir del 1 de enero de 1977:
- E 103 Chrysoine S
- E 105 Amarillo rápido AB
- E 111 Naranja GGN
- E 121 Orceína
- E 125 Escarlata GN
- E 126 Ponceau 6R
- E 130 Azul antraquinona (solanthrene blue RS)
- E 152 Negro 7984
- E 181 Sombra tostada
La venta de productos alimenticios que contengan cualquiera de estos colorantes está prohibida a partir del 1 de enero de 1978.