Directiva de la Unión Europea n.º 76/399/CEE de 06.04.1976

Sobre la exclusión de determinados colorantes de la lista de autorizados

Categoría

Legislación general

Tipo de documento

Prohibitivo

País / organización

Member countries FAO, WHO

Teniendo en cuenta los resultados de las últimas investigaciones toxicológicas sobre los aditivos alimentarios, ciertos colorantes ya no deben utilizarse en los productos alimenticios.

Según esta directiva, los siguientes colorantes están prohibidos para su uso a partir del 1 de enero de 1977:

  • E 103 Chrysoine S
  • E 105 Amarillo rápido AB
  • E 111 Naranja GGN
  • E 121 Orceína
  • E 125 Escarlata GN
  • E 126 Ponceau 6R
  • E 130 Azul antraquinona (solanthrene blue RS)
  • E 152 Negro 7984
  • E 181 Sombra tostada

La venta de productos alimenticios que contengan cualquiera de estos colorantes está prohibida a partir del 1 de enero de 1978.

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